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  No sólo mire la etiqueta :

"Producto elaborado a base de edulcorantes, acesulfamo, carbohidratos, materia grasa 20%. Fenilcetonúricos: producto contiene fenilananina..."

¿Entendió algo? No se preocupe. Es claro que a menos que usted sea un especialista en alimentos o reciba asesoría nutricional de su médico, la gran mayoría de los consumidores definitivamente no saben cómo interpretar la información que contiene la etiqueta o rotulación de un alimento.

Para no quedar atrapados en un sinfín de términos químicos, buscamos aquella información que sí podemos entender, como "light", "bajo en calorías", "0% colesterol" o "sabor a fruta natural".

Pero lo cierto es que la etiqueta o rótulo de un alimento contiene numerosos datos útiles para el consumidor, y de hecho la información que ésta contiene está regulada por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, además de otras disposiciones complementarias.

Ahora, el que muchas de las cosas del rotulado sean incomprensibles no quiere decir que usted esté en peligro (salvo aquellas personas que presentan intolerancia a productos específicos).

El tema pasa entonces porque un consumidor más informado puede tomar mejores decisiones a la hora de consumir alimentos, y exigir que los rotulados cumplan con la norma. De hecho, explica Juan Carlos Luengo, director jurídico del Servicio Nacional del Consumidor, la ley del consumidor sanciona al proveedor que no rotula, falta a la verdad, oculta o altera. Además, indica, recientes cambios introducidos a la ley permitirán iniciar "acciones de clase", donde en un solo juicio se podrá resolver un mismo problema que afecte a distintas personas.

Las obligaciones

No espere ver en un rotulado alguna leyenda como "este producto le puede producir cáncer" o bien "presenta alto contenido en grasas". El reglamento de los alimentos no obliga a destacar ninguna cualidad que potencialmente sea negativa; sí obliga a resaltar determinados aditivos que alerten a personas con patologías específicas. Entre ellas:

Aspartamo: Este endulzante debe ir destacado. Ello, porque el aspartamo contiene fenilananina, la cual afecta a los fenilcetonuricos, vale decir, personas que no pueden metabolizar la fenilananina.

Colorantes: Si el producto contiene tartrazina o amarillo crepúsculo, éstos deben ser destacados, ya que algunas personas presentan reacciones alérgicas.

Sodio y potasio: Si el producto contiene estos elementos, debe destacarse expresamente, como señal para los hipertensos y diabéticos.

Gluten: No hay obligación de advertir si un producto contiene este elemento, el cual afecta a los celíacos, es decir, personas que presentan reacciones alérgicas a esta proteína que contiene el trigo. Muchos productos, en todo caso, ya advierten si contienen gluten.

Asimismo, explica Emilia Raymond, ingeniera en alimentos del Instituto de Salud Pública de Chile, aquellos alimentos que en su rotulación o publicidad declaren propiedades nutricionales específicas (por ejemplo, bajo en colesterol) o bien beneficios para la salud, deberán presentar una declaración de nutrientes, la cual también está regulada por ley en cuanto a la información que ésta debe contener.

Por lo tanto, si usted quiere evitar productos con muchas calorías o alto contenido graso, debe poner atención a los etiquetados. Si aun leyendo el etiquetado no le es posible obtener la información que quiere saber, pruebe llamando a los teléfonos de ayuda al consumidor que están en rótulo.

Los nutrientes

Muchos productos ya incluyen la llamada "información nutricional", una especie de recuadro que aparece en un costado de la etiqueta.

De acuerdo con la normativa, el modelo básico debe contener al menos estos elementos presentados en el siguiente orden:

a) Calorías (también puede aparecer como kilocalorías).

b) Proteínas: en gramos.

c) Grasa total: Expresada en gramos. Recuerde que las grasas pueden ser monoinsaturadas, polisaturadas y saturadas (esta última es la responsable del aumento del colesterol sanguíneo que puede derivar en problemas cardiovasculares).

d) Hidratos de carbono disponibles, que también puede aparecer como "H. de C. Disp." (con ello se diferencia a los hidratos de carbono no disponibles, como la fibra dietaria). Los diabéticos deben poner especial atención a la cantidad de gramos de HC Disp., y en general se recomienda privilegiar los HC complejos (el azúcar es un hidrato de carbono simple).

No es casualidad este orden: el número total de calorías que contiene el producto depende precisamente de las proteínas, la grasa total y los hidratos de carbono.

Por lo tanto, mirando la primera línea - es decir, las calorías totales- , usted ya puede sacar algunas conclusiones respecto del producto. Se estima que una persona normal necesita del orden de 2.300 a 2.500 calorías al día (recuerde que el cuerpo es una máquina y necesita energía para funcionar, la cual es proporcionada precisamente por las calorías).

En materia nutricional es imprescindible que busque asesoría experta. Hay, eso sí, algunas pistas muy simples que el consumidor puede seguir mirando la información nutricional. Según explica el doctor Jaime Rozowski, nutriólogo del Hospital Clínicio de la Universidad Católica, lo ideal es que en nuestra dieta las proteínas no pasen del 15% y los hidratos de carbono complejos estén arriba del 55%. La parte importante, dice el doctor Rozowski, está en las grasas: se recomienda no consumir más de 10% de las calorías totales en grasas saturadas, y que no más del 30% de las calorías totales estén constituidas por grasa. Si el producto no lo indica, usted no tendrá forma de conocer el tipo de grasa que contiene. Pero hay un truco: multiplique los gramos de grasa por el factor 9. Supongamos un producto que en total tiene 400 calorías, con 30 gramos de grasa. ¿Mucho, poco? Veamos. Multiplique los 30 gramos por 9. Eso le da 270 calorías grasa. Divida 270 por 400 y el resultado multiplíquelo por 100. Resultado: el 38% de las calorías corresponden a grasa.

En principio es un número alto, pero como no sabemos el tipo de grasa - a menos que lo informe expresamente- puede complementar con la información que proporcionan los ingredientes, donde los contenidos deben ser presentados en orden decreciente. Por ejemplo, si es un producto que contiene aceites parcialmente hidrogenados, éste contiene grasas "trans", relacionadas con enfermedades cardiovasculares.

Pero recuerde: un producto alto en grasas no es per se nocivo, salvo el abuso del mismo.

La fecha de vencimiento

Sin duda se trata de una información clave para el consumidor. De acuerdo con el ISP, la ley permite que se coloque la duración mínima o bien la fecha de vencimiento. Veamos:

- Si se coloca fecha de vencimiento, ésta tendrá el siguiente orden: el día, mediante dos dígitos; el mes, mediante dos dígitos o las tres primeras letras del mes, y el año, mediante los dos últimos dígitos.

- Si en cambio el fabricante opta por la duración mínima, aquellos productos con duración menor o igual a 30 días, se podrá omitir el año. Aquellos con duración mínima o mayor a 90 días, podrá omitirse el día.

- El fabricante también podrá identificar la fecha de elaboración con la clave del lote de producción, caso en que deberá rotular en términos de fecha de vencimiento.

Tenga presente que:

- La obligación de colocar fecha de elaboración sólo rige en la medida en que el fabricante opte por la modalidad de duración mínima.

- Si aparece la duración mínima, quiere decir que hasta esa fecha el fabricante garantiza que el producto mantiene sus propiedades específicas; en cambio, en el caso de la fecha de vencimiento, una vez cumplido ese período el producto no puede ser comercializado.

Dato Clave

Bajas calorías: Las categorías "light" o "diet" no están definidas como tal en la legislación, por lo que debe fijarse en descriptores como "bajo en" o "libre de".

Diario El Mercurio // Manuel Silva G.

Domingo 6 de junio de 2004