Médico deberá indemnizar a paciente por incumplimiento de contrato en cirugía estética

La paciente concurrió el año 2004 a la consulta del médico para solicitar un procedimiento de cirugía plástica y que no tuvo los resultados esperados por la paciente.

La Corte Suprema determinó que un médico debe pagar una indemnización de más de $ 11.000.000 (once millones de pesos) por el incumplimiento de contrato en un caso de cirugía estética aplicado a una mujer en el año 2004.

En fallo unánime (rol 2314-2010) los ministros de la Primera Sala Adalis Oyarzún, Sergio Muñoz, Juan Araya, Guillermo Silva y el abogado integrante Jorge Medina determinaron que el médico Fernando García Brito debe pagar la suma total de $ 11.800.000 (once millones ochocientos mil pesos) a Jenny Cortés Morgado.

La paciente concurrió el año 2004 a la consulta del médico para solicitar un procedimiento de cirugía plástica y que no tuvo los resultados esperados por la paciente.

El fallo determina que hubo un incumplimiento de contrato por parte del médico tratante por lo que se debe indemnizar a la paciente por el error médico.

"Aparece como indubitado que el contrato celebrado entre las partes, no obstante puede catalogarse como prestación de servicios médicos, su finalidad no consistía en un ofrecimiento de servicios destinado a causar un mejoramiento en la armonía corporal de la paciente o un embellecimiento o mejoramiento de su aspecto físico (…) la obligación contraída por el demandado iba más allá de aplicar con rigurosidad la técnica y arte de la profesión médica dado que debía asesorar, recomendar y aún insistir en la elección del injerto que debía implantar en su cliente para obtener el resultado que ésta esperaba, de la operación contratada", dice el fallo.

Agrega que: "Estos antecedentes probatorios apuntan derechamente a lo demandado en autos, esto es, incumplimiento del contrato de cirugía plástica que convinieron los litigantes, quedando en evidencia que el resultado de los implantes de glúteos no satisfizo las expectativas de la paciente por cuánto más que realzar y mejorar su aspecto físico, lo desmejoraron notablemente de manera que debieron serle extraídos posteriormente (…) lo anteriormente expuesto se encuentra acorde con lo estipulado en el artículo1546 del Código Civil que expone que todo contrato debe ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obliga no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella (…) lo anterior lleva a concluir que el demandado incumplió o cumplió imperfectamente el contrato debido a la falta de cuidado con que se desenvolvió en el transcurso pre y post operatorio lo que deriva en que debe responder de los perjuicios causados".

El fallo determina que la indemnización que se debe pagar a Jenny Cortes Morgado se divide en dos conceptos: $ 4.800.000 (cuatro millones ochocientos mil pesos) por daño moral y $ 7.000.000 (siete millones de pesos) por concepto de daño moral.

Publicado el 13/09/11
Fuente: La Segunda


Contacto: contactenos@adelgace.cl
Celular: +569 7497 6497 / Santiago de Chile